Reglamento federal

Artículo 5.028.01 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.028.01 En la Preapertura los Miembros podrán formular Posturas en los términos, con las características y sobre los Tipos de Valor que la Bolsa establezca en el Manual, con la finalidad de ingresarlas en el Libro Electrónico para su registro. Asimismo, los Miembros podrán modificar o cancelar las citadas Posturas, en el entendido de que el perfeccionamiento de la Operación de que se trate, únicamente se llevará a cabo a partir del horario que la Bolsa establezca en el Manual. Adicionalmente, durante la Preapertura la Bolsa podrá convocar a una o más subastas para determinar el precio de mercado de los valores de una Emisora, conforme a los criterios, términos y condiciones establecidos en el Manual. Para la celebración de subastas en Preapertura, resultarán aplicables, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Capítulo Cuarto del presente Título, en el entendido de que las Operaciones resultado de las referidas subastas se presentarán en el Libro Electrónico a partir del horario que la Bolsa determine en el Manual.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5.028.01 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

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¿Está vigente el artículo 5.028.01?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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