Reglamento federal

Artículo 5.028.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.028.00 Conforme a las prácticas bursátiles el uso de las claves de acceso de las terminales del Sistema Electrónico de Negociación constituirá, para todos los efectos, la sustitución de la firma autógrafa y producirá las mismas consecuencias que las leyes otorguen a los documentos privados. La Bolsa no aceptará como válido el argumento de que una clave de acceso hubiere sido utilizada por persona no aprobada, por lo que las Posturas que se formulen y las Operaciones que se concerten mediante el uso de las claves de acceso surtirán todos sus efectos y serán válidas, siempre que satisfagan los elementos de validez y otros requisitos previstos en el presente Título. CAPÍTULO SEGUNDO BIS PREAPERTURA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5.028.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.028.00 Conforme a las prácticas bursátiles el uso de las claves de acceso de las terminales del Sistema Electrónico…

¿Está vigente el artículo 5.028.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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