Artículo 5.027.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.027.00 La Bolsa determinará en el Manual las reglas de carácter operativo a que se sujetarán los Operadores para acceder al Sistema Electrónico de Negociación. La Bolsa podrá negar el acceso al Sistema Electrónico de Negociación a los Operadores que incumplan las obligaciones establecidas en el párrafo anterior. Adicionalmente, la Bolsa podrá negar el acceso al referido sistema a los Operadores que incumplan con lo establecido en la disposición 5.025.00 de este Reglamento. Esta medida de seguridad durará hasta en tanto el Operador de que se trate solicite a la Bolsa, vía telefónica, la habilitación de su clave.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.