Artículo 5.026.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.026.00 Los Miembros y sus Operadores deberán guardar absoluta confidencialidad respecto de la clave de acceso a las terminales del Sistema Electrónico de Negociación; en caso de incumplimiento serán responsables por los daños y perjuicios que se causen, independientemente de las demás acciones legales que procedan. V- 7
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.