Artículo 5.032.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.032.00 La vigencia de las Posturas podrá ser, dependiendo de lo establecido por cada Miembro en el Formato, hasta por el número de días que solicite, sin poder exceder de aquel que señalen las Disposiciones aplicables. Una vez concluida la vigencia de la Postura, toda aquélla no ejecutada, será cancelada después de concluida la Sesión de Remate. Siempre que no hubieren perfeccionado una Operación, las Posturas podrán modificarse con el objeto de mejorar el precio propuesto, incrementar el volumen, modificar la vigencia, o el tipo de Postura de venta por la de venta en corto, en términos de la disposición 5.051.00 del presente Reglamento y viceversa, en cuyo caso se considerarán como nuevas Posturas y perderán el número de folio consecutivo, ocupando en el Libro Electrónico el nuevo lugar que les corresponda. Los Miembros podrán modificar las Posturas con el objeto de disminuir el volumen, siempre que no hubieren perfeccionado una Operación, sin que por tal motivo la Bolsa asigne un nuevo número de folio consecutivo, ni se consideren como nuevas Posturas. Adicionalmente, los Miembros podrán modificar de manera simultánea el volumen y el precio de una Postura, con lo cual perderá folio y se considerará como una nueva Postura, para los efectos señalados en esta disposición. Asimismo, las Posturas que no hubieren perfeccionado una Operación podrán ser canceladas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.