Artículo 5.033.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.033.00 Las Posturas deberán ser ingresadas en el Libro Electrónico correspondiente para su registro, consignándose el folio y la hora de ingreso, con objeto de establecer su prioridad. V- 10 La Bolsa cancelará las Posturas registradas, cuando realice el cálculo de Precio Ajustado en los términos de este Reglamento, a fin de que los Operadores ingresen nuevas Posturas que sean acordes con las nuevas condiciones del precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.