Artículo 5.046.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.046.00 Una vez que la Bolsa haya determinado el Precio de Cierre procederá a perfeccionar automáticamente las Operaciones al Cierre correspondientes, mediante la formalización de las Posturas de compra con las de venta, coincidentes en Tipo de Valor, Emisora, Serie y volumen, sujetándose, en todo momento, al principio de “primero en tiempo primero en derecho” y a las etapas de ejecución previstas en el Manual. Si hubiere coincidencia en todos los elementos mencionados en el párrafo anterior, salvo en el volumen, la Operación al Cierre se perfeccionará por la totalidad del volumen menor, quedando vigente la Postura que corresponda por el remanente no negociado, la cual podrá ser ejecutada en una siguiente etapa en la Sesión de Remate en curso, conforme al procedimiento previsto en el Manual. Las Posturas que no hubieren encontrado contraparte al final de la Sesión de Remate serán canceladas en forma automática por la Bolsa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.