Reglamento federal

Artículo 5.050.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.050.00 No podrán concertarse Operaciones de Venta en Corto a partir de que se produzca una variación a la baja que haya rebasado el límite del rango estático de fluctuación máxima, a que se refiere la disposición 10.009.00 de este Reglamento que origine la suspensión de la cotización de los citados valores. No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior, a Operaciones de Venta en Corto para mantener coberturas en emisiones de títulos opcionales y las que tengan por objeto valores representativos de capital que coticen en el Sistema Internacional de Cotizaciones en la Sección “SIC Capitales” o bien aquellas Operaciones de Venta en Corto celebradas en virtud de los servicios de un Formador de Mercado. Se deroga. V- 14 Se deroga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5.050.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.050.00 No podrán concertarse Operaciones de Venta en Corto a partir de que se produzca una variación a la baja que…

¿Está vigente el artículo 5.050.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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