Artículo 5.050.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.050.00 No podrán concertarse Operaciones de Venta en Corto a partir de que se produzca una variación a la baja que haya rebasado el límite del rango estático de fluctuación máxima, a que se refiere la disposición 10.009.00 de este Reglamento que origine la suspensión de la cotización de los citados valores. No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior, a Operaciones de Venta en Corto para mantener coberturas en emisiones de títulos opcionales y las que tengan por objeto valores representativos de capital que coticen en el Sistema Internacional de Cotizaciones en la Sección “SIC Capitales” o bien aquellas Operaciones de Venta en Corto celebradas en virtud de los servicios de un Formador de Mercado. Se deroga. V- 14 Se deroga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.