Artículo 5.051.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.051.00 El Miembro que concerte una Operación de Venta en Corto deberá precisar tal circunstancia en el Formato respectivo indicando, en su caso, si la misma se celebra por cuenta propia, por cuenta de terceros o para mantener coberturas en emisiones de títulos opcionales. En caso de que el Miembro no especifique que se trata de una Operación de Venta en Corto por cuenta de terceros, la misma se considerará celebrada por cuenta propia para efectos de la información que los Miembros proporcionen a la Bolsa. Si el Miembro no especifica que se trata de una Operación de Venta en Corto, la Operación se considerará como una venta ordinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.