Artículo 5.061.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.061.00 La Bolsa, no obstante lo señalado en la disposición 5.007.00, iniciará la celebración de una o más subastas durante la Sesión de Remate cuando lo estime necesario, entre otros, para: I. Determinar el precio de mercado de los valores de que se trate, incluyendo aquellos valores que hayan dejado de operar por más de veinte días hábiles. II. Iniciar ordenadamente la negociación de un valor en una Sesión de Remate. III. Reanudar ordenadamente la negociación de un valor cuya cotización haya sido suspendida por cualquier causa prevista en el Título Décimo de este Reglamento. IV. Ejecutar Operaciones que deriven de la adquisición o colocación de acciones propias de una Emisora conforme a lo establecido por las Disposiciones aplicables. V. Permitir una adecuada formación de precios para los valores de aquellas Emisoras que presenten incumplimientos a los requisitos de mantenimiento del listado a que se refiere la disposición 4.033.01 de este Reglamento. VI. Determinar el precio para aquellos valores en los que hubo una Postura que rebasó el rango dinámico de fluctuación máxima a que se refiere la disposición 10.009.01 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.