Reglamento federal

Artículo 5.062.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.062.00 La Bolsa podrá determinar, en cada una de las subastas, un precio base que servirá como referencia para la presentación de Posturas, conforme a los criterios establecidos en el Manual. El precio base deberá comunicarse en la convocatoria a que se refiere la disposición 5.063.00 de este Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5.062.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.062.00 La Bolsa podrá determinar, en cada una de las subastas, un precio base que servirá como referencia para la…

¿Está vigente el artículo 5.062.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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