Artículo 5.062.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.062.00 La Bolsa podrá determinar, en cada una de las subastas, un precio base que servirá como referencia para la presentación de Posturas, conforme a los criterios establecidos en el Manual. El precio base deberá comunicarse en la convocatoria a que se refiere la disposición 5.063.00 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.