Artículo 5.063.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.063.00 La Bolsa convocará anticipadamente a cualquier subasta que determine realizar, con fundamento en lo señalado en la disposición 5.061.00 de este Reglamento. La convocatoria a subasta deberá contener la duración, el Tipo de Valor, la clave de cotización, la Serie y demás características particulares de los valores a subastar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.