Artículo 5.074.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.074.00 La Bolsa tendrá, en todo momento, las atribuciones que a continuación se mencionan: I. Negar el acceso al Sistema Electrónico de Negociación a personas no aprobadas conforme a este Reglamento. II. Restringir al acceso o inhabilitar el uso del Sistema Electrónico de Negociación por contravenir lo establecido en este Reglamento y en el Manual. III. Limitar por Enlace Lógico el envío de información transaccional de un Miembro Integral al Libro Electrónico, a efecto de prevenir o cuando se ponga en riesgo la continuidad de las Sesiones de Remate. IV. Determinar el flujo de Posturas por Enlace Lógico, conforme a los criterios que la Bolsa establezca en el Manual. V. Establecer mecanismos, controles y/o filtros pre-operativos, entre otros, aplicables a precio, volumen e importe, a través del Sistema Electrónico de Negociación, conforme a las características, especificaciones y funcionalidades previstas en el Manual. La Bolsa, de oficio o a solicitud de un Miembro que lo requiera, podrá modificar o suspender temporalmente los parámetros de los filtros pre-operativos a que se refiere el párrafo anterior y que están establecidos en el Manual, cuando lo estime conveniente atendiendo a las condiciones del mercado o bien: A) Con motivo de la suspensión de un valor por haberse rebasado el límite del rango estático de fluctuación máxima a que se refiere la disposición 10.009.00 de este Reglamento, se reinicie la cotización del valor de que se trate mediante el esquema de operación por subasta; B) Cuando los valores se operen bajo una subasta convocada por haberse rebasado los rangos dinámicos a que se refiere la disposición 10.009.01 de este Reglamento; C) Después de haberse registrado una Operación de colocación sobre el valor de que se trate, y este último inicie su negociación a través del esquema de operación por subasta a que se refiere el Capítulo Cuarto del Título Quinto de este Reglamento; o D) En el evento de que exista en el mercado algún cambio en la composición de la muestra del principal Indicador del Mercado de Capitales de la Bolsa o por el rebalanceo de los pesos de los valores que conformen la muestra de tal indicador, o cuando se presente el vencimiento de instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente sea el citado indicador o valores representativos del capital social de alguna Emisora. En todo caso, el día previo a la instrumentación la Bolsa deberá hacer del conocimiento de los Miembros Integrales sobre tales modificaciones o suspensiones, a través de los medios que la Bolsa determine. VI. Cancelar una o todas las Posturas que se hayan ingresado en el Sistema Electrónico de Negociación, en los términos y condiciones previstos en este Reglamento y en el Manual, siempre que se presente cualquier de los supuestos siguientes: A) Exista la previa solicitud del Miembro de que se trate y siempre que las referidas Posturas no hayan perfeccionado una Operación o bien, las Posturas se encuentren preasignadas en subasta o bien, sean objeto de Operaciones al Cierre o en Operaciones al Precio Promedio del Día y se presente el supuesto a que se refiere la disposición 5.023.00 de este Reglamento. B) Cuando la Bolsa haya suspendido la Sesión de Remate en los términos establecidos en el Capítulo Segundo del Título Décimo de este Reglamento y además sea necesario cancelar Posturas para poder levantar la suspensión de la Sesión de Remate en curso. V- 19 En caso de que no exista impedimento para el levantamiento de la suspensión de la Sesión de Remate en curso, se dejarán vigentes las Posturas de los Miembros, incluyendo aquellas Posturas que tengan volumen preasignado bajo el esquema de negociación por subasta, al cierre y al Precio Promedio del Día. C) Cuando la Bolsa haya suspendido la cotización de un valor por contingencias tecnológicas, en los términos establecidos en la Sección Séptima del Capítulo Primero del Título Décimo de este Reglamento y además sea necesario cancelar Posturas para poder levantar la suspensión de la cotización del valor de que se trate. D) Cuando la Bolsa haya diferido el inicio de la Sesión de Remate de un día por contingencias tecnológicas y además sea necesario cancelar Posturas para poder iniciar la Sesión de Remate de que se trate de manera ordenada. VII. Cancelar las Posturas que haya ingresado un Miembro en el Sistema Electrónico de Negociación que haya sido suspendido por la Bolsa en los términos de la disposición
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