Reglamento federal

Artículo 5.074.01 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.074.01 Las atribuciones a que se refieren las fracciones XII, XIII, XIV y XV de la disposición anterior, se ejercitarán conforme a lo siguiente: I. En primera instancia por el Director Responsable del Mercado de Capitales. II. En ausencia del funcionario referido en la fracción anterior quien ejercerá las citadas atribuciones será el Director General Adjunto Responsable de Mercados. III. En ausencia de cualquiera de los dos anteriores quien ejercerá las citadas atribuciones será el Director General. En todo caso, en ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones XII, XIII y XIV de la disposición 5.074.00, los funcionarios antes señalados se sujetarán a los términos y condiciones establecidos en la disposición 5.087.00 de este Reglamento, debiendo en todo caso allegarse de los elementos objetivos necesarios para ejercer las atribuciones antes señaladas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5.074.01 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

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¿Está vigente el artículo 5.074.01?

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