Artículo 5.075.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.075.00 La Bolsa tendrá, en todo momento, las obligaciones que a continuación se mencionan: I. Verificar el funcionamiento y uso adecuado del Sistema Electrónico de Negociación. II. Contar con sistemas de soporte, procedimientos y medidas de seguridad relacionadas con el Sistema Electrónico de Negociación, así como implementar mecanismos tendientes a su perfeccionamiento. III. Contar con un programa de contingencia que procure la continuidad de la Sesión de Remate, así como programar y realizar simulaciones periódicas para probar su eficiencia. IV. Levantar la suspensión de la cotización de algún valor cuando se lo ordene la Comisión, conforme a lo establecido en las Disposiciones aplicables, a través del esquema de negociación que la Bolsa determine y, en su caso, suspender la cotización del valor de que se trate. V. Dar aviso en cuanto sea tecnológicamente posible y sin dilación alguna a las demás bolsas de valores sobre: a) La suspensión de la cotización de valores de una Emisora que realice en términos de lo establecido en el artículo 248 de la Ley, y las causas que la originaron; así como el levantamiento de la suspensión de que se trate. b) Las medidas que en términos de este Reglamento imponga a las Emisoras, que puedan impactar la mecánica de negociación del valor de que se trate, a fin de que las demás bolsas también modifiquen la citada mecánica. c) El Precio de Cierre de los valores listados en el mercado de capitales a que se refiere la disposición 5.002.00 de este Reglamento, así como de valores que coticen en el Sistema Internacional de Cotizaciones en la Sección “SIC Capitales”. d) El inicio de la negociación de los valores que sean listados en el Listado, en los términos previstos en las Disposiciones. VI. Considerar la información que le envíen las demás bolsas de valores durante la Sesión de Remate, para determinar si existen operaciones inusitadas a que se refieren las Disposiciones aplicables, relativas al volumen de Operación de los valores y dar aviso a la Emisora respecto de la cual se haya detectado una operación inusitada para la publicación del Evento Relevante respectivo, en términos de lo previsto en las Disposiciones aplicables. V- 21 CAPÍTULO SEXTO NEGOCIACIÓN DE VALORES A PRECIO AJUSTADO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.