Reglamento federal

Artículo 5.076.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.076.00 La Bolsa hará del conocimiento del mercado, a más tardar el día hábil inmediato siguiente al Día de Aviso o aquél en que tenga conocimiento, la información sobre ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales, así como sobre tasas de interés, pago de intereses, Valor Nominal Ajustado y amortizaciones que las Emisoras le proporcionen en términos de lo previsto por este Reglamento, a través de los medios y horario establecidos por la Bolsa en este Reglamento. Adicionalmente la Bolsa previa solicitud de la Emisora de que se trate y por razones debidamente justificadas, hará del conocimiento del mercado cuando los Cupones sean sujetos de negociación en el mercado secundario, informando el periodo de negociación y los plazos para el cumplimiento de las Operaciones cuyo objeto sean Cupones, conforme a los términos y procedimiento establecidos en el Manual. Las Operaciones con Cupones que se celebren en el mercado de capitales se regirán por las disposiciones que en materia de tipos de Posturas, elementos de validez y otros requisitos, Sistema Electrónico de Negociación, esquemas de operación, modalidades de las Operaciones y administración de la Sesión de Remate sean aplicables conforme a las disposiciones contenidas en este Título.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 5.076.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5.076.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.076.00 La Bolsa hará del conocimiento del mercado, a más tardar el día hábil inmediato siguiente al Día de Aviso o…

¿Está vigente el artículo 5.076.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.