Artículo 5.076.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.076.00 La Bolsa hará del conocimiento del mercado, a más tardar el día hábil inmediato siguiente al Día de Aviso o aquél en que tenga conocimiento, la información sobre ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales, así como sobre tasas de interés, pago de intereses, Valor Nominal Ajustado y amortizaciones que las Emisoras le proporcionen en términos de lo previsto por este Reglamento, a través de los medios y horario establecidos por la Bolsa en este Reglamento. Adicionalmente la Bolsa previa solicitud de la Emisora de que se trate y por razones debidamente justificadas, hará del conocimiento del mercado cuando los Cupones sean sujetos de negociación en el mercado secundario, informando el periodo de negociación y los plazos para el cumplimiento de las Operaciones cuyo objeto sean Cupones, conforme a los términos y procedimiento establecidos en el Manual. Las Operaciones con Cupones que se celebren en el mercado de capitales se regirán por las disposiciones que en materia de tipos de Posturas, elementos de validez y otros requisitos, Sistema Electrónico de Negociación, esquemas de operación, modalidades de las Operaciones y administración de la Sesión de Remate sean aplicables conforme a las disposiciones contenidas en este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.