Artículo 5.077.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.077.00 En caso de que la información a que se refiere la disposición anterior sea confusa o incompleta, la Bolsa tendrá la facultad de requerir a la Emisora que la precise o rectifique. La Emisora deberá remitir a la Bolsa, de manera inmediata, un comunicado mediante el cual dé cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.