Artículo 5.078.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.078.00 La Bolsa calculará, en los términos establecidos en el Manual, el Precio Ajustado cuando se presente cualquiera de los siguientes hechos: I. Derogada. II. Pago de dividendo en acciones. III. Suscripción. IV. Canje de títulos. V. Split. VI. Split Inverso. VII. Reembolso. VIII. Escisión. IX. Fusión. X. Distribución de acciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.