Artículo 5.079.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.079.00 El Precio de Apertura corresponderá al Ex-Derecho o Precio Ajustado, conforme a lo siguiente: I. En caso de valores cuyo cumplimiento sea al segundo día hábil a partir de su concertación, el Precio Ajustado tendrá vigencia durante dos días hábiles previos al Día de Inicio de Ejercicio. II. En caso de valores cuyo cumplimiento sea al día hábil siguiente a partir de su concertación, el Precio Ajustado tendrá vigencia durante el día hábil previo al Día de Inicio de Ejercicio. V- 22 Tratándose de Cupones que se negocien en el mercado secundario, el Precio de Apertura y la fecha de inicio de cotización se determinaran conforme a los plazos mencionados en la fracción I y II de esta disposición. Tratándose de valores representativos de capital de Emisoras de nacionalidad extranjera que se negocien en el mercado de capitales, el Ex-Derecho y/o Precio Ajustado se calculará, en su caso, conforme a los procedimientos y plazos que prevalezcan en el mercado de origen del valor respectivo, debiendo la Emisora de que se trate informar a la Bolsa, con la suficiente anticipación, de las fechas para el ejercicio de los derechos corporativos o patrimoniales correspondientes. Se deroga. La Bolsa podrá establecer un plazo distinto a los señalados en esta disposición, atendiendo a las características especiales de los valores o a los eventos señalados en la disposición anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.