Artículo 5.082.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.082.00 La Bolsa, previa solicitud de la Emisora y por razones operativas o corporativas debidamente justificadas por esta última, podrá aplicar el Ex-Derecho o calcular y aplicar el Precio Ajustado en fechas distintas a las previstas en este Capítulo, siempre que la Emisora divulgue al mercado información clara y suficiente, debiendo la Bolsa dar a conocer tal situación, a través de cualquiera de los medios señalados en la disposición 9.011.00 de este Reglamento. V- 23
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.