Artículo 5.081.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.081.00 En el caso de que una Emisora no proporcione la información en materia de ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales dentro de los plazos previstos en este Reglamento, la Bolsa hará del conocimiento del mercado tal circunstancia a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento y podrá, en su caso, aplicar el Ex-Derecho o calcular y aplicar el Precio Ajustado en los plazos mencionados en las fracciones I y II de la disposición 5.079.00 de este Reglamento. Lo anterior, sin que la Bolsa incurra en responsabilidad alguna: I. Se deroga. II. Se deroga. Los valores de deuda que coticen en el Sistema Electrónico de Negociación, si la Emisora no proporciona la tasa de interés o Valor Nominal Ajustado dentro de los plazos establecidos en este Reglamento, se operarán sin considerar la tasa de interés o Valor Nominal Ajustado. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas disciplinarias y correctivas que podrá imponer la Bolsa a la Emisora, en términos de lo previsto por este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.