Artículo 5.084.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.084.00 En caso de que una Emisora decrete un derecho de suscripción cuyo precio se exprese en moneda extranjera, deberá informar a la Bolsa su equivalencia, en moneda nacional, debiendo la Emisora observar las disposiciones aplicables en materia monetaria que fije la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.