Artículo 5.085.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.085.00 Se deroga. Se deroga. El Miembro Integral tenedor de títulos opcionales, deberá notificar a la Bolsa su decisión de ejercer el derecho que le confieran éstos, el mismo día en que lo decida o en que reciba la instrucción de terceros. Toda notificación deberá realizarse durante la Sesión de Remate. El precio de mercado de los valores de referencia, que se empleará para determinar el valor intrínseco de los títulos, será el Precio de Cierre de ese mismo día. CAPÍTULO SÉPTIMO CANCELACIÓN DE OPERACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.