Artículo 5.085.01 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.085.01 La Bolsa podrá cancelar Operaciones en cualquiera de los siguientes casos: I. A petición de los Miembros, cuando exista el acuerdo entre las partes que hubieren intervenido en la Operación de que se trate. II. A solicitud de alguno de los Miembros que hubiere intervenido en la Operación de que se trate, cuando la Bolsa después de revisar la solicitud del Miembro, dictamine que su perfeccionamiento fue resultado de un error en el registro de la Postura o, en su caso, de la Postura de cruce, siempre que se presenten simultáneamente las siguientes condiciones: A) El precio de las Operaciones de que se traten represente una variación mayor al porcentaje previsto en el apartado 1.5 del Manual respecto al Precio de Referencia al momento de su registro, o bien, el volumen operado que representen tales Operaciones sea igual o superior al promedio diario operado en los seis meses previos, del valor de que se trate; y B) El importe total de la o las Operaciones sea equivalente o superior al monto previsto en el apartado 1.5 del Manual. III. De oficio cuando se presente una interrupción o falla generalizada en el Sistema Electrónico de Negociación o en los procedimientos de la Bolsa. La Bolsa para dictaminar la cancelación de Operaciones de conformidad con lo señalado en las fracciones II y III de la presente disposición, deberá tomar en consideración la información disponible en el momento y allegarse de los elementos necesarios para llegar a tal decisión. La cancelación de Operaciones a que se refieren las fracciones I, II y III de esta disposición, de resultar procedente conforme a lo previsto en este Reglamento podrá efectuarse después de finalizada la Sesión de Remate de que se trate, siempre que tales Operaciones no hubieren sido liquidadas. V- 24
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