Reglamento federal

Artículo 5.086.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.086.00 Para cancelar una Operación por acuerdo entre las partes se requerirá de la manifestación expresa de la voluntad de los Miembros que hubieren intervenido, la cual se hará constar en un medio fehaciente a más tardar antes de concluida la Sesión de Remate en que se haya llevado a cabo su perfeccionamiento, en el entendido que el Miembro que pretenda cancelar la Operación correspondiente deberá solicitarla y la contraparte confirmar su aceptación, debiendo notificarlo a la Bolsa, quien podrá aceptar o rechazar la solicitud de cancelación, tomando en consideración los criterios previstos en el Manual. Las solicitudes que se formulen a la Bolsa para los efectos previstos en el párrafo anterior, deberán expresar las causas que las hayan motivado y sólo serán procedentes cuando de los elementos de la Operación se desprenda en forma evidente para la Bolsa la existencia de un error que afecte la voluntad o el consentimiento de las partes. Tratándose de cancelación de Operaciones por cuenta de terceros, será responsabilidad de los Miembros informar a sus clientes de tal medida a través de los medios convenidos, dejando constancia de la cancelación en el expediente del cliente de que se trate. Asimismo, y para proceder a la cancelación en la Bolsa de este tipo de Operaciones, los Miembros deberán manifestar bajo protesta de decir verdad en la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, que dieron cumplimiento a lo establecido en esta disposición. La Bolsa cancelará Operaciones por acuerdo entre las partes celebradas durante la Preapertura o bien, una vez finalizada la Sesión de Remate en curso, en casos debidamente justificados por las partes involucradas y siempre que con información disponible en el momento y con elementos suficientes, tales cancelaciones no modifiquen el Precio de Cierre del valor de que se trate y/o el principal Indicador del Mercado de Capitales de la Bolsa, sujetándose los Miembros en todo caso a los plazos y procedimiento establecidos en el Manual. Los Miembros participantes serán los únicos responsables de la cancelación de Operaciones que se lleven a cabo en los términos de esta disposición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5.086.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

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¿Está vigente el artículo 5.086.00?

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