Artículo 5.087.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.087.00 La Bolsa de oficio o a solicitud de uno o varios Miembros podrá determinar que ciertas Operaciones que se hayan ejecutado durante la Sesión de Remate se encuentran en revisión y que por lo tanto, están sujetas a un período de análisis para evaluar si las mismas serán o no canceladas por parte de la Bolsa. Para determinar si una o varias Operaciones serán revisadas, la Bolsa procederá conforme a lo siguiente: I. Se deroga. II. Cuando los Miembros soliciten a la Bolsa someter una o varias Operaciones en revisión por presentarse el supuesto a que se refiere la fracción II de la disposición 5.085.01, deberán realizar la solicitud vía telefónica en un plazo de 15 minutos a partir de la ejecución de la Operación de que se trate. En caso de que la Bolsa determine que las Operaciones se someterán a revisión, esta determinación se dará a conocer a los Miembros a través del Sistema Electrónico de Negociación y/o a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento, dentro de los 20 minutos siguientes a la solicitud antes mencionada. Se deroga. El proceso de revisión a que se refiere la fracción II anterior podrá llevarse a cabo incluso finalizada la Sesión de Remate en curso y en los plazos antes descritos. V- 25 A partir del momento en que las Operaciones se encuentren en revisión, la Bolsa dentro de los sesenta minutos siguientes dictaminará si éstas se ejecutaron producto del supuesto a que se refiere la fracción II de la disposición 5.085.01 de este Reglamento. Durante el período para emitir el dictamen correspondiente, la Bolsa podrá solicitar a los Miembros la información y evidencia que considere necesaria para aplicar la medida correspondiente y deberá allegarse de los elementos objetivos necesarios para poder emitir el dictamen respectivo. Transcurrido el tiempo de evaluación señalado en esta disposición, la Bolsa informará a los Miembros a través del Sistema Electrónico de Negociación y/o a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento, si las Operaciones en revisión serán canceladas o bien, permanecerán vigentes en el Libro Electrónico. El dictamen que emita la Bolsa derivado de la revisión que realice a solicitud de uno o varios Miembros será definitivo, inapelable y obligatorio para las partes involucradas en la Operación de que se trate. Se deroga. No obstante que algún Miembro haya solicitado a la Bolsa revisar ciertas Operaciones conforme a lo señalado en esta disposición, no impide que el citado Miembro solicite la cancelación de la Operación por acuerdo entre las partes en los términos de lo previsto en la disposición 5.086.00 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.