Artículo 5.088.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.088.00 En caso de que la Operación que se haya cancelado tuviere como objeto valores y Series que afecten algún indicador de la Bolsa, la variación que éstos hayan experimentado será corregida, y la Bolsa divulgará, a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento, el indicador real de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.