Artículo 5.089.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.089.00 Los Miembros que cancelen por mutuo acuerdo una o varias Operaciones previamente concertadas, deberán pagar a la Bolsa las tarifas aplicables por reprocesos. También la Bolsa podrá establecer tarifas aplicables por reprocesos a aquellos Miembros que originaron Operaciones que fueron canceladas por el supuesto a que se refiere la fracción II., inciso A) de la disposición 5.085.01 de este Reglamento. Asimismo, la Bolsa notificará a la Comisión las Operaciones que hayan sido objeto de cancelación en los términos de este Capítulo. CAPÍTULO OCTAVO EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DE LA BOLSA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.