Artículo 5.090.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.090.00 En adición a otras excluyentes de responsabilidad previstas en este Reglamento, la Bolsa, sus directivos y funcionarios, incluyendo al Director Responsable del Mercado de Capitales, al Director General Adjunto Responsable de Mercados y al Director General en la administración de la Sesión de Remate y en sus respectivos ámbitos de competencia, no serán responsables, a menos de que medie dolo o negligencia inexcusable de las personas antes mencionadas, frente a algún Miembro, Operador, o algún tercero de cualesquiera pérdidas, daños, perjuicios, gastos y costas que sufra o en los que incurra, ni de cualquier responsabilidad o reclamación que se entable en su contra como resultado de: V- 26 I. El uso de los Medios de Acceso al Sistema Electrónico de Negociación o del Sistema Electrónico de Negociación, toda vez que por el solo uso de los referidos medios y sistema, los Miembros y los Operadores expresamente aceptan toda la responsabilidad que se origine. II. Cualquier falla, funcionamiento inapropiado, defecto en la entrega, retraso, omisión, suspensión, inexactitud, interrupción, terminación o cualquier otra causa ajena o fortuita, relacionada con la provisión, funcionamiento, operación, mantenimiento, uso o imposibilidad de utilizar total o parcialmente: A) El Sistema Electrónico de Negociación, incluyendo los Medios de Acceso al Sistema Electrónico de Negociación o servicios relacionados a éstos, o B) Los equipos o instalaciones utilizadas para soportar el citado sistema, medios y servicios. Para efectos de lo establecido en esta fracción se considerarán sin limitar, el envío y recepción de Posturas, la negociación a través de cualquier medio electrónico, el intercambio electrónico de datos o información de mercado, estaciones de trabajo, sistemas de provisión de precios y cualquier terminal, sistemas de comunicación, software y hardware relacionadas con lo anterior. III. Cualquier falla o funcionamiento inapropiado, defecto en la entrega, retraso, omisión, suspensión, inexactitud, interrupción, terminación, provocada por un tercero incluyendo sin limitar, a los proveedores independientes de software y hardware y proveedores de sistemas, que afecten el Sistema Electrónico de Negociación, Medios de Acceso al Sistema Electrónico de Negociación o servicios, equipos o instalaciones utilizadas para soportar tal sistema y servicios. IV. Cualquier error o inexactitud en la información proporcionada por la Bolsa o el Sistema Electrónico de Negociación. V. Cualquier acceso o uso no autorizado al Sistema Electrónico de Negociación de la Bolsa. VI. La revisión de Operaciones y, en su caso, la cancelación de Posturas u Operaciones conforme a lo previsto en las fracciones VI, XII y XIII de la disposición 5.074.00 y demás aplicables de este Reglamento. En virtud de lo anterior, los Miembros y los Operadores adquirirán para todos los efectos la responsabilidad por el uso de los Medios de Acceso al Sistema Electrónico de Negociación o del Sistema Electrónico de Negociación, de todas y cada una de las Posturas que se formulen y de las Operaciones que se celebren en el referido sistema, así como de las consecuencias por el hecho de que una Operación se dictamine en revisión o bien, se cancele conforme a lo previsto en este Reglamento. VI- 1 TÍTULO SEXTO OPERACIONES DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE COTIZACIONES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES
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