Artículo 6.008.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 6.008.00 Los Miembros podrán celebrar Operaciones por excepción con valores listados en el apartado de “Capitales” del Sistema Internacional de Cotizaciones, conforme a los términos, condiciones y modalidades que se establecen en esta Sección y en el Manual. Para efectos de esta Sección se entenderán por Operaciones por Excepción a aquellas Operaciones de cruce por formato concertadas por los Miembros que se llevan a cabo en el Sistema Electrónico de Negociación fuera del Libro Electrónico y que cumplen con los requisitos establecidos en este Reglamento y el Manual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.