Artículo 6.009.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 6.009.00 Conforme al detalle establecido en el Manual los Miembros podrán celebrar Operaciones por excepción en el Sistema Electrónico de Negociación, sólo mediante cruces por formato bajo las siguientes condiciones de concertación: i) a precio promedio ponderado por volumen de un periodo específico; ii) a precio promedio simple de un periodo específico; y iii) canasta. Para efectos de esta disposición, se entenderá por Operaciones por excepción bajo la condición de concertación de canasta, a aquellas que tengan por objeto la ejecución simultánea sobre un conjunto de valores de distintas emisoras que se negocien en el mercado de capitales. Los Miembros podrán realizar Operaciones por excepción bajo la condición de concertación de canasta con los precios de cada una de las Operaciones de cruce correspondientes a cada valor componente de la canasta de que se trate, los cuales no podrán rebasar el límite de variación de precio establecido por la Bolsa en el Manual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.