Reglamento federal

Artículo 7.002.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 7.002.00 El mercado de deuda se integrará por los valores listados en las Secciones “III” y “IV” del apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Que, en su caso, se haya realizado la oferta pública, en términos de las Disposiciones aplicables. II. Que se cuente con la autorización de la Comisión mediante disposiciones de carácter general, para que el valor de que se trate pueda ser objeto de negociación secundaria por los Miembros, en términos de las Disposiciones aplicables. La Bolsa dará a conocer los valores que integren el mercado de deuda, a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO REGISTRO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7.002.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 7.002.00 El mercado de deuda se integrará por los valores listados en las Secciones “III” y “IV” del apartado de…

¿Está vigente el artículo 7.002.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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