Artículo 7.003.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 7.003.00 Los Miembros deberán registrar en la Bolsa la Operación de colocación o el alta correspondiente celebrada sobre valores que integren el mercado de deuda, en el plazo que al efecto señalen las Disposiciones aplicables. Asimismo, deberán remitir a la Bolsa un reporte diario de todas las Operaciones que celebren en mercado secundario sobre valores del mercado de deuda, conforme a los medios y dentro del horario establecidos en el Manual, a fin de que la Bolsa proceda a su registro. El reporte deberá contener, como mínimo: I. La clave de cotización. II. El Tipo de Valor. III. El precio o, en su caso, tasa de rendimiento. IV. El plazo. V. El volumen o, en su caso, importe. VI. Si se trata de compra-venta, de reporto o de préstamo. VII. La fecha de celebración. VIII. La información adicional a la prevista en los incisos anteriores, que la Bolsa requiera. Tratándose de Miembros Acotados el registro en la Bolsa de la Operación de colocación o el alta correspondiente, deberá efectuarse por conducto de los funcionarios a que se refiere la fracción II de la disposición 2.002.01 de este Reglamento, resultándoles aplicable, en lo conducente, las disposiciones 3.009.00, 3.010.00, 5.022.00, 5.025.00, 5.027.00 y 5.028.00 de este Reglamento. VII- 2
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