Reglamento federal

Artículo 7.004.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 7.004.00 El registro de las Operaciones a que se refiere la disposición anterior surtirá sus efectos a partir de que la Bolsa reciba el reporte correspondiente, y tendrá como consecuencia que se consideren como Operaciones concertadas en la Bolsa para todos los efectos legales a que haya lugar. VII Bis- 1 TÍTULO SÉPTIMO BIS OPERACIONES CON BONOS UMS A TRAVÉS DEL MERCADO GLOBAL BMV-DEUDA Se deroga CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES Se deroga

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7.004.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 7.004.00 El registro de las Operaciones a que se refiere la disposición anterior surtirá sus efectos a partir de que…

¿Está vigente el artículo 7.004.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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