Artículo 8.002.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 8.002.00 El cumplimiento de las Operaciones en el plazo a que se refiere la fracción I de la disposición anterior, deberá efectuarse a través de la Contraparte Central, en los términos previstos en las Disposiciones aplicables, en el Reglamento Interior de la Contraparte Central y en su Manual Operativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.