Artículo 8.003.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 8.003.00 Para efecto de lo establecido en la disposición anterior, la Bolsa informará diariamente, con la frecuencia que al efecto determine, a la Contraparte Central y a cada Miembro las Operaciones que éstos hayan celebrado a través del Sistema Electrónico de Negociación, identificando el Tipo de Valor, Emisora, Serie y precio, así como contraparte, volúmenes, importes, fecha de concertación y de cumplimiento. El detalle de la información relativa a las contrapartes de las Operaciones celebradas en el Sistema Internacional de Cotizaciones respecto del apartado de “Capitales”, será aquella que se determine en el Manual. La información a que se refiere la presente disposición será enviada diariamente a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento, con sujeción a las características, términos y condiciones establecidos en el Manual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.