Artículo 8.004.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 8.004.00 Las obligaciones en efectivo derivadas de las Operaciones se cumplirán en moneda nacional, por lo que los Miembros deberán tomar las providencias necesarias al efecto, y será su responsabilidad el disponer de sistemas de información confiable y oportuna sobre las cotizaciones vigentes, para las divisas en que, en su caso, esté denominado algún valor. Se deroga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.