Artículo 8.006.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 8.006.00 Las fracciones del valor de referencia de títulos opcionales en especie que se generen por ajustes técnicos, se pagarán en efectivo al momento de su ejercicio, considerando la diferencia proporcional entre el Precio de Cierre y el precio de ejercicio (título opcional de compra) y entre el precio de ejercicio y el Precio de Cierre (título opcional de venta) en los términos del Manual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.