Reglamento federal

Artículo 8.007.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 8.007.00 En caso de que un Miembro incumpla alguna Operación en el plazo previsto en la disposición 8.001.00, se considerará en mora y la Contraparte Central procederá para la obtención de valores, efectivo o el establecimiento de garantías para realizar el pago, conforme a los procedimientos extraordinarios contenidos en su Reglamento Interior y Manual Operativo. I. a III. Derogadas. Asimismo, el Miembro incumplido deberá cubrir los diferenciales de precios y penas convencionales conforme lo determine la Contraparte Central en su Reglamento Interior y Manual Operativo. VIII- 2 El Miembro incumplido contará con el plazo que al efecto señale la Contraparte Central conforme a su Reglamento Interior y Manual Operativo, para cumplir con la Operación de que se trate conforme a los procedimientos extraordinarios correspondientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8.007.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 8.007.00 En caso de que un Miembro incumpla alguna Operación en el plazo previsto en la disposición 8.001.00, se…

¿Está vigente el artículo 8.007.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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