Artículo 8.007.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 8.007.00 En caso de que un Miembro incumpla alguna Operación en el plazo previsto en la disposición 8.001.00, se considerará en mora y la Contraparte Central procederá para la obtención de valores, efectivo o el establecimiento de garantías para realizar el pago, conforme a los procedimientos extraordinarios contenidos en su Reglamento Interior y Manual Operativo. I. a III. Derogadas. Asimismo, el Miembro incumplido deberá cubrir los diferenciales de precios y penas convencionales conforme lo determine la Contraparte Central en su Reglamento Interior y Manual Operativo. VIII- 2 El Miembro incumplido contará con el plazo que al efecto señale la Contraparte Central conforme a su Reglamento Interior y Manual Operativo, para cumplir con la Operación de que se trate conforme a los procedimientos extraordinarios correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.