Artículo 9.005.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 9.005.00 Se considera información pública aquélla que de acuerdo con las Disposiciones aplicables, deba mantenerse y, en su caso, divulgarse entre el público en general a través de los medios a los que se refiere el presente Título, incluyendo los Indicadores de Mercado y la proporcionada por las Emisoras a la Bolsa en los términos de este Reglamento. La Bolsa sistematizará y compilará la información pública precisando en todo caso la fuente correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.