Artículo 9.004.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 9.004.00 En caso de que por cualquier circunstancia imputable a la Bolsa se interrumpa, altere o impida la comunicación entre las personas a que se refiere la disposición 9.002.00 de este Reglamento y la Bolsa, a través de cualquier medio electrónico, de cómputo o de telecomunicación o bien, cuando este Reglamento no señale algún medio específico para presentar información, la entrega de la citada información deberá realizarse en las instalaciones de la Bolsa y en las de la Comisión de acuerdo a las Disposiciones aplicables. IX- 2 CAPÍTULO SEGUNDO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.