Artículo 9.003.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 9.003.00 El envío de información a través de Emisnet deberá efectuarse mediante el uso de las claves de identificación electrónica habilitadas por la Bolsa a los funcionarios a que se refiere la disposición 2.002.01, la fracción I de la disposición 4.005.00, la disposición 4.022.00 y la fracción III de la disposición 4.039.01 de este Reglamento, conforme al procedimiento y especificaciones técnicas que para la comunicación establezca la Bolsa en el instructivo correspondiente. Conforme a las prácticas bursátiles el uso de las claves de identificación electrónica sustituirá, para todos los efectos, a la firma autógrafa, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezcan producirán las mismas consecuencias que las leyes otorgan a los documentos privados. En todo caso las personas a que se refiere la disposición 9.002.00 anterior, serán las únicas responsables por el uso de las claves de identificación electrónica para el envío de información a través de Emisnet. Las mencionadas personas podrán solicitar a la Bolsa el cambio o la anulación de las claves de identificación electrónica antes mencionadas. Tratándose de información que conforme a este Reglamento las Emisoras deban proporcionar a través de Emisnet, la Bolsa hará oportunamente del conocimiento de las mismas, los formatos electrónicos para tales efectos mediante comunicados por Emisnet, por correo electrónico, por escrito o, en su defecto, por cualquier otro medio que determine la Bolsa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.