Artículo 9.002.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 9.002.00 Será obligación de las Emisoras, representantes comunes, Miembros, Instituciones Calificadoras y demás personas a las que la Bolsa les haya asignado una clave de identificación electrónica para el envío de información conforme a lo previsto por este Reglamento, abstenerse de enviar a través de Emisnet cualquier otro tipo de información que no sea la que en términos de las Disposiciones aplicables y este Reglamento, se encuentren obligadas a proporcionar, por lo que la información que divulguen será responsabilidad de las personas antes mencionadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.