Artículo 9.011.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 9.011.00 La Bolsa podrá hacer publicaciones periódicas en medios impresos o electrónicos, tales como el Boletín Bursátil o su página electrónica en la red mundial de información denominada “Internet”, las cuales se editarán con la frecuencia que determine la Bolsa, con base en las características de la información que se pretenda difundir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.