Reglamento federal

Artículo 9.012.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 9.012.00 La información que se haya hecho llegar a la Bolsa a través de Emisnet, se transmitirá a la Comisión de acuerdo con las Disposiciones aplicables. Tratándose de información que las Emisoras proporcionen por Emisnet, la Bolsa la pondrá a disposición del público inversionista a través de su página electrónica en la red mundial de información denominada “Internet”, y en el caso de aquella información que reciba de manera impresa, la Bolsa la pondrá en forma inmediata a disposición del público para consulta en sus oficinas, a través de medios físicos o electrónicos que al efecto determine. Adicionalmente, la Bolsa difundirá a través de mecanismos adicionales que al efecto determine, aquella información que de acuerdo con las Disposiciones aplicables deba procurarse la amplia y oportuna divulgación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9.012.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 9.012.00 La información que se haya hecho llegar a la Bolsa a través de Emisnet, se transmitirá a la Comisión de…

¿Está vigente el artículo 9.012.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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