Tratado internacional

Artículo 1 de Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007.

Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

OBLIGACIÓN DE EXTRADITAR Ambas Partes se comprometen a entregarse mutuamente, según las disposiciones de este Tratado, a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea reclamada por cualquiera de ellos, en razón de que sus autoridades judiciales competentes hubieren dictado en su contra una orden de aprehensión o reprehensión o bien el cumplimiento de una sentencia de pena privativa de libertad.

Jueves 14 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007.?

OBLIGACIÓN DE EXTRADITAR Ambas Partes se comprometen a entregarse mutuamente, según las disposiciones de este Tratado, a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea reclamada por…

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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