Artículo 11 de Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007.
Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
SOLICITUDES CONCURRENTES 1.- Si la extradición de la misma persona es solicitada por dos o más Estados, la Parte Requerida deberá determinar a cuál de esos Estados será extraditada la persona e informará a la Parte Requirente de su decisión.
2.- Para determinar a cuál Estado será extraditada la persona, la Parte Requerida tomará en consideración todas las circunstancias relevantes, incluyendo:
a) La gravedad relativa de los delitos, si las solicitudes se refieren a delitos diferentes;
b) El tiempo y lugar de la comisión de cada delito;
c) Las fechas respectivas de las solicitudes;
d) La nacionalidad del reclamado; y e) El lugar habitual de residencia del reclamado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.