Tratado internacional

Artículo 11 de Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007.

Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

SOLICITUDES CONCURRENTES 1.- Si la extradición de la misma persona es solicitada por dos o más Estados, la Parte Requerida deberá determinar a cuál de esos Estados será extraditada la persona e informará a la Parte Requirente de su decisión.

2.- Para determinar a cuál Estado será extraditada la persona, la Parte Requerida tomará en consideración todas las circunstancias relevantes, incluyendo:

a) La gravedad relativa de los delitos, si las solicitudes se refieren a delitos diferentes;

b) El tiempo y lugar de la comisión de cada delito;

c) Las fechas respectivas de las solicitudes;

d) La nacionalidad del reclamado; y e) El lugar habitual de residencia del reclamado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007.?

SOLICITUDES CONCURRENTES 1.- Si la extradición de la misma persona es solicitada por dos o más Estados, la Parte Requerida deberá determinar a cuál de esos Estados será extraditada la persona e informará a la Parte…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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