Artículo 12 de Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007.
Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
RESOLUCIÓN Y ENTREGA 1.- La Parte Requerida comunicará, vía diplomática, a la Parte Requirente su resolución respecto de la solicitud de extradición, una vez que haya quedado firme ésta.
2.- En caso de denegación total o parcial de una solicitud de extradición, la Parte Requerida expondrá las razones en que se haya fundado.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de febrero de 2013 3.- Si se concede la extradición, las Partes se pondrán de acuerdo para realizar la entrega del reclamado, que deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la Parte Requirente haya recibido la comunicación a que se refiere el numeral 1 de este artículo.
4.- Si el reclamado no ha sido trasladado dentro del plazo señalado será puesto en libertad y la Parte Requerida podrá posteriormente negarse a extraditarlo por el mismo delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.