Tratado internacional

Artículo 12 de Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007.

Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

RESOLUCIÓN Y ENTREGA 1.- La Parte Requerida comunicará, vía diplomática, a la Parte Requirente su resolución respecto de la solicitud de extradición, una vez que haya quedado firme ésta.

2.- En caso de denegación total o parcial de una solicitud de extradición, la Parte Requerida expondrá las razones en que se haya fundado.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de febrero de 2013 3.- Si se concede la extradición, las Partes se pondrán de acuerdo para realizar la entrega del reclamado, que deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la Parte Requirente haya recibido la comunicación a que se refiere el numeral 1 de este artículo.

4.- Si el reclamado no ha sido trasladado dentro del plazo señalado será puesto en libertad y la Parte Requerida podrá posteriormente negarse a extraditarlo por el mismo delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007.?

RESOLUCIÓN Y ENTREGA 1.- La Parte Requerida comunicará, vía diplomática, a la Parte Requirente su resolución respecto de la solicitud de extradición, una vez que haya quedado firme ésta. 2.- En caso de denegación total…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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