Tratado internacional

Artículo 18 de Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007.

Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

GASTOS Todos los gastos y costos que resulten de una extradición deberán ser cubiertos por la Parte en cuyo territorio se eroguen. Los gastos y costos de traslado del extraditado y aquellos que resulten de un permiso de tránsito correrán a cargo de la Parte Requirente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007.?

GASTOS Todos los gastos y costos que resulten de una extradición deberán ser cubiertos por la Parte en cuyo territorio se eroguen. Los gastos y costos de traslado del extraditado y aquellos que resulten de un permiso de…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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