Artículo 18 de Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007.
Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
GASTOS Todos los gastos y costos que resulten de una extradición deberán ser cubiertos por la Parte en cuyo territorio se eroguen. Los gastos y costos de traslado del extraditado y aquellos que resulten de un permiso de tránsito correrán a cargo de la Parte Requirente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.