Artículo 19 de Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007.
Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN 1.- Este Tratado se aplicará a los delitos especificados en el artículo 2 que hayan sido cometidos ya sea antes o después de su entrada en vigor.
2.- Las solicitudes de extradición que se encuentren en trámite en la fecha en que entre en vigor este Tratado serán resueltas conforme a las disposiciones del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.